De acuerdo con un concepto emitido por la DIAN el pasado 23 de enero, donde opta por la doctrina sobre estos medios de pagos para efectos de la aceptación de costos, pasivos e impuestos descontables, según como lo expresa el artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Sin embargo, ninguno de estos medios hace parte de las cuentas bancarias, ahora bien, las normas tributarias y contables del ordenamiento jurídico colombiano.
La idea de los sistemas tributarios con la implementación de las normas contables y tributarias del país es optar por la facilitación de la administración tributaria para la formalización de la moneda. También, son un medio de control para las transacciones financieras a través de canales bancarios dispuestos por la ley; además, brinda beneficios tributarios a las empresas que utilicen los canales financieros. Estos procesos ayudan a contribuir a la bancarización y formalización de la economía, y son importantes para efectos de fiscalización, control y vigilancia por las diferentes entidades, como lo son la DIAN y la UGPP.
También se debe tener presente que realizar transacciones por medio de entidades bancarias cumple con muchos de los procesos internos de las empresas, esto para efectos de pagos de aportes a seguridad social, prestaciones sociales y los salarios de los trabajadores.
Lo último que se debe entender es que la DIAN, el 9 de febrero de 2023, mediante Concepto 100202208–0176, reconsideró el oficio anterior y, en pocas palabras, indica que si bien es cierto la norma laboral no obliga a las empresas a realizar el pago de sus salarios por medio de plataformas como Nequi y Daviplata, es totalmente legal realizar los pagos de sus salarios por medio de estas plataformas y da esa potestad a las empresas que lo pueden realizar.