El trabajador independiente que desea solicitar la devolución de sus aportes al sistema de seguridad social debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley, dependiendo del fondo de pensiones al que esté afiliado. A continuación, me gustaría realizar las siguientes observaciones:
En primer lugar, me permito indicar que, si el trabajador se encuentra afiliado al régimen, de prima media, esto es, Colpensiones, para este caso cuenta con las siguientes alternativas:
- Continuar cotizando hasta completarlas.
- Vincularse al programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y obtener un ingreso vitalicio.
- Solicitar la indemnización sustitutiva.
De acuerdo con esta última, la indemnización sustitutiva es una figura establecida por la Ley 100 de 1993, se le brinda la posibilidad al trabajador que no ha cumplido con los requisitos para pensionarse, de que tenga derecho, él o sus beneficiarios, a que se les reintegre un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas.
Por otro lado, respecto al retiro de aportes en los fondos privados de pensiones, se conoce como devolución de saldos. Por lo que, los requisitos para la devolución de saldos los encontramos en el artículo 66 de la ley 100 de 1993, que son dos:
- Tener 57 años si es mujer o 62 años si es hombre.
- Tener menos de 1.150 semanas cotizadas.
De manera que, si cumple con esos dos requisitos puede solicitar la devolución de los aportes a pensión, en caso contrario se torna imposible.