¿Cómo se maneja la historia clínica del trabajador en Colombia?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 9 mayo, 2023
Actualizado 2023/05/09 at 10:48 AM

Desde una interpretación común, se entiende que los empleadores no tienen derecho a acceder a la historia clínica de los trabajadores. Esta determinación la establece la Resolución 2346 de 2007, que nos habla sobre las historias clínicas ocupacionales y establece que solo el médico o profesional de la salud está habilitado para acceder a la historia clínica del trabajador. Esto deja claramente fuera a los profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y otros puestos similares en las organizaciones que no son profesionales de la salud.

El problema con el manejo de la Historia Clínica del Trabajador radica en la discordancia que suele existir entre los conceptos y emisiones que dan tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio del Trabajo. En Colombia, existen inconvenientes prácticos al momento del reconocimiento del pago de incapacidades, como en el siguiente caso coloquialmente expuesto:

  • El Ministerio del Trabajo conceptúa: El historial clínico de un trabajador es de alta reserva, y el empleador no tiene derecho a acceder a este, ya que podría ser utilizado como elemento de discriminación o segregación laboral.
  • Por otro lado, el Ministerio de Salud menciona: “Empleadores, para el reconocimiento del recobro de las incapacidades, por favor adjunten a su operadora de salud los siguientes documentos: (i) Incapacidades médicas, (ii) Relación de días, (iii) historial médico”.

Ante este evento, los empleadores podrían entrar en conflicto sobre cómo es posible que soliciten el historial médico que se supone que el empleador no puede tener. En estos casos de conflicto, se recomienda que los empleadores procuren la autorización del trabajador para el uso de su historial clínico ocupacional para este único fin. Si bien los ministerios no se han manifestado abiertamente al respecto, la resolución previamente citada permite que se haga uso o acceso limitado a este historial clínico desde la autorización del trabajador. A los empleadores no se les detiene ni exceptúa esta responsabilidad, aunque puedan contravenir las intenciones de los ministerios.

 

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