Según el Código Sustantivo del Trabajo, el salario mínimo se concibe como el derecho que tiene todo trabajador a percibir para cubrir sus necesidades y las de su familia. Para ello, se delimitan tres factores determinantes.
El primer factor se refiere al costo de vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y las condiciones de cada región y su actividad, y debe tomarse como presupuesto.
El segundo factor determinado por la norma se refiere a las posibilidades que el empleador proporciona a sus trabajadores en términos de habitación, cultivos, combustibles y circunstancias que disminuyan el costo de vida.
El tercer factor determinado tiene como consecuencia los factores en los cuales los trabajadores están obligados a suministrar a los trabajadores alimentación y alojamiento.
Una vez se tienen en cuenta estos factores, una comisión es la encargada de decidir el salario mínimo a más tardar el 15 de diciembre. En aquellos casos en que no sea posible concretar, las partes que no se encuentren de acuerdo con esta decisión deben explicar por escrito las razones de salvedad dentro de las 48 horas siguientes. Posterior a estas 48 horas, deberá llegar un consenso antes del 30 de diciembre del año en vigencia.
Finalmente, es importante mencionar que la fijación del salario mínimo modifica de manera automática e irrenunciable todos aquellos contratos de trabajo que hayan dejado un valor de salario inferior al determinado por el Gobierno Nacional de manera anual. Por lo tanto, no existe lugar a discriminación salarial para aquellos trabajadores que cuentan con el salario mínimo legal vigente como sustento vital.