Existen situaciones en las que las personas que están formalmente empleadas se ven involucradas en actividades empresariales o de inversión con el fin de emprender, gestionar sus propios ingresos autónomos o diversificar sus fuentes de ingreso invirtiendo capital en acciones o actividades que generen utilidades.
En este sentido, es importante mencionar que a aquellos que realizan este tipo de actividades se les conoce como rentistas de capital. Estos son individuos que obtienen ingresos a través de sus activos e inversiones, como dividendos o utilidades de empresas en las que son accionistas.
Es relevante señalar que una persona que realiza estas actividades, incluso si es asalariada o empleada, debe realizar los aportes correspondientes a la seguridad social. Los aportes a la seguridad social están regulados por la Ley 1955 de 2019, la cual establece en su Artículo 244 que dichos aportes se calcularán sobre el 40% del total de los ingresos percibidos mensualmente, es decir, sobre las utilidades generadas mensualmente.
En el caso de que estas utilidades se generen anualmente, se deben calcular teniendo en cuenta el Ingreso Base de Liquidación correspondiente al año en el que se obtuvieron los ingresos por concepto de utilidades. Esto se debe hacer así para evitar posibles problemas con la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP), entidad encargada de fiscalizar, detectar y sancionar cualquier omisión o imprecisión en los aportes a la seguridad social. Calcular los aportes basados en el año en que se pagarán estas sumas podría ser considerado una discrepancia por parte de la UGPP.