Inicialmente, es importante mencionar que los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada se enfocan en actividades destinadas a prevenir o detener perturbaciones en la tranquilidad y seguridad de las personas, así como proteger sus vidas y propiedades. Estos servicios pueden ser prestados por personas naturales o jurídicas, y deben ser remunerados de acuerdo con la naturaleza específica de la situación.
Es relevante destacar que la normativa colombiana regula la prestación de este servicio y establece ciertos parámetros. En el caso del Decreto 2187 de 2001, en su artículo 2, se menciona que las actividades de vigilancia solo pueden ser realizadas mediante la obtención de una autorización o licencia emitida por la autoridad competente, que en este caso es la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Además de lo anterior, es importante tener en cuenta que si las personas naturales que prestan este servicio en una empresa no cuentan con la licencia mencionada, la compañía estará sujeta a medidas cautelares y sanciones establecidas en el Título VI del Decreto 356 de 1994, reglamentado por el Decreto 2187 de 2001.
Por otro lado, es pertinente considerar que el personal que desempeña esta función está sujeto a una regulación especial en cuanto a la jornada laboral. La Ley 1920, en su artículo 7, establece que para el sector de vigilancia y seguridad privada, se permite una jornada suplementaria con un máximo de doce (12) horas diarias y hasta sesenta (60) horas semanales. En cuanto a las horas extras, se determina que solo pueden ser hasta 4 horas adicionales a la jornada ordinaria.
En conclusión, si se pretende contratar a una persona natural o jurídica para realizar este tipo de actividades, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
- La persona natural o jurídica debe contar con la licencia adecuada emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para ejercer sus funciones.
- Existe una jornada máxima diaria de 12 horas, en contraste con las 2 horas establecidas como límite en el régimen laboral ordinario.
- La contratación de estos servicios implica una relación laboral.