En primera medida, hay que tener en cuenta que el teletrabajo se encuentra regulado en Colombia como una modalidad de trabajo a distancia, en la cual el trabajador desempeña su actividad sin la necesidad de presentarse físicamente en la empresa o lugar de trabajo específico, sin requerirse la presencia del trabajado en un lugar en específico.
En esta forma de teletrabajo encontramos tres modalidades, las cuales son:
- Autónomos: son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, que puede ser una pequeña oficina o un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
- Móviles: son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.
- Suplementarios: son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
Finalmente, es importante tener en cuenta que existen responsabilidades por parte del empleador en relación al teletrabajo. El empleador tiene el deber de verificar el espacio adecuado para realizar el teletrabajo, es decir, según las circunstancias del trabajador, debe proporcionar los medios necesarios, como una silla, un escritorio, entre otros. Sin embargo, si se trata de teletrabajo suplementario, esto implicaría que la misma silla de la oficina no pueda ser proporcionada al trabajador en su hogar, ya que algunos empleados estarían trabajando en las instalaciones de la compañía. En este sentido, es importante aclarar que si bien el empleador está obligado a satisfacer estas necesidades implícitas del trabajo, también es posible llegar a un acuerdo mutuo entre la empresa y sus colaboradores para cumplir con estas necesidades..