La base gravable hace referencia al valor sobre el que se causa la obligación de efectuar el pago de los impuestos, siendo este así mismo, aquel valor cualitativo o cuantificador del hecho generador sobre el que se calcula el porcentaje, en este caso el del IVA. La Corte Constitucional en su sentencia C-010 de 2018 manifestó que este concepto se puede definir como los procesos de estimación directa, objetiva e indirecta que debe ser cumplida bajo los parámetros de justicia y teniendo en cuenta los bienes económicos del contribuyente.
En el impuesto al valor agregado (IVA), la base gravable es el valor sobre el cual se calcula el impuesto. Por ejemplo, si la tarifa del IVA es del 19%, se aplica ese porcentaje sobre la base gravable para determinar el impuesto a las ventas. Supongamos que la base gravable es de $2.000.000, entonces tendríamos: 2.000.000 x 19% = $380.000. De esta manera, se establece el valor del impuesto en función de la base gravable.
Los elementos de la base gravable son:
- Inclusiones: Se refieren al precio de las ventas sujetas al IVA.
- Exclusiones: Son elementos que no se consideran en la base gravable, y se dividen en exclusiones lógicas y exclusiones legales.
- Costos: Incluyen los gastos necesarios para adquirir o producir bienes cuya venta genera ingresos sujetos a impuestos. Estos costos deben restarse del valor de la base gravable.
- Exenciones: Son aquellos casos en los que la ley establece que no se debe aplicar el impuesto. Por ejemplo, algunos productos alimenticios están exentos del impuesto al valor agregado cuando son considerados productos de la canasta básica familiar.