El Ministerio de Trabajo emitió el Decreto 344 del 6 de abril de 2021 para establecer los plazos de otorgamiento de autorizaciones para permisos sindicales. Mediante este decreto se estableció que los permisos deben ser solicitados por escrito por el presidente o secretario general de la respectiva organización sindical. Para los delegados en asambleas sindicales y negociaciones colectivas, se requiere una solicitud con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha solicitada. En el caso de los directivos, se requieren tres (3) días de antelación. Esto permite que la autoridad responsable pueda autorizar los permisos sin afectar el desarrollo normal de los servicios.
La autoridad responsable deberá tomar una decisión fundamentada y notificarla a la organización sindical antes del día de inicio del permiso solicitado y dentro de la jornada laboral. Es importante mencionar que el permiso autorizado debe incluir el nombre del servidor al que se le otorga, la finalidad y la duración del permiso.
Finalmente, el decreto establece que la autoridad responsable solo puede negar o limitar el permiso sindical mediante un acta administrativa motivada. Esto debe justificarse en la medida en que la ausencia del servidor público pueda afectar el funcionamiento y el servicio que la entidad debe proporcionar, sin que sea posible superar dicha ausencia de ninguna manera.