La legislación laboral define en primer lugar las horas extras como el trabajo adicional que excede la jornada ordinaria. Sin embargo, la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-103 del 21 de abril de 2021, declaró la inexequibilidad de la expresión «el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral» que se encontraba en el párrafo del artículo 6 de la ley 1221 de 2008. Esta expresión fue considerada como una vulneración al derecho a la igualdad.
En este sentido, el alto tribunal realizó un análisis integrado de igualdad, estableciendo lo siguiente:
- El teletrabajo no afecta la disponibilidad del trabajador respecto al empleador, ya que el elemento de subordinación se mantiene, aunque se ejerza sin la necesidad de la presencia física del empleado en un lugar de trabajo específico.
- En cuanto a las horas trabajadas, estas deben cumplir con las normas sobre jornada laboral, independientemente de si pueden ser verificables o no.
- El derecho al descanso es una garantía mínima para los trabajadores, consagrada en el artículo 53 de la Constitución.
Por lo tanto, no se puede realizar una mala interpretación de la normativa laboral. Aunque el teletrabajador no esté prestando el servicio en el lugar de trabajo habitual del empleador, sigue cumpliendo con sus obligaciones laborales y horario de trabajo. En caso de que un teletrabajador exceda su jornada laboral, tendrá derecho al reconocimiento de las horas extras y el empleador estará obligado a realizar el pago correspondiente en salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social.