La legislación colombiana establece la responsabilidad civil extracontractual como una obligación de reparar el daño causado por culpa o negligencia, sin necesidad de que exista algún vínculo previo. Por otro lado, nuestra Constitución también garantiza la protección de la libertad de expresión, lo que podría sugerir que los medios de comunicación no tienen límites en el ejercicio de su labor.
En relación a la demanda presentada por un médico y una sociedad propietaria de varios centros de medicina estética especializados en depilación láser, en la que reclaman compensación por los perjuicios causados por un medio de comunicación, inicialmente el medio realizó una rectificación de la información con el objetivo de reparar los daños morales. Sin embargo, el médico y la sociedad consideraron que la publicación en el periódico les ocasionó daños patrimoniales por un monto superior a dos mil millones.
En este sentido, mediante la sentencia SC 077 de 2023, se rechazaron las demandas argumentando que el médico y la sociedad no lograron demostrar que la publicación haya causado los daños reclamados, ni establecieron un vínculo causal entre la publicación y los perjuicios sufridos. Además, la corte señaló la necesidad de distinguir entre casos en los que la información aparentemente perjudicial se refiere a particulares y aquellos en los que involucra a personas que desempeñan funciones públicas, ya que las acciones de personas públicas o con un papel público pueden ser divulgadas siempre y cuando exista un interés general que lo justifique.