La reducción de la jornada laboral se estableció de acuerdo a la Ley 2101 del 2021, la cual determino la disminución de la jornada laboral de manera progresiva, sin que esto signifique una afectación en el salario, o en las condiciones laborales de los trabajadores.
Por tanto, se modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, reduciendo así la jornada laboral en la semana, paso de 48 horas a 42 horas.
En ese sentido, la ley permite dos posibilidades para las compañías, con el fin de que implementen adecuadamente la nueva jornada máxima legal, por un lado, la implementación automática y por el otro la implementación progresiva.
Ahora bien, en caso de que el empleador escoja la segunda opción deberá hacerlo de la siguiente manera:
· A partir del 16 de julio del 2023: reducción de una hora-47 horas semanales
· A partir del 16 de julio del 2024: reducción de una hora-46 horas semanales
· A partir del 16 de julio del 2025: reducción de dos horas- 44 horas semanales
· A partir del 16 de julio del 2026: reducción de dos horas- 42 horas semanales
Ahora bien, el objetivo de la ley es promover la productividad laboral y soluciones a las problemáticas laborales, con acciones que atenúen un posible impacto negativo en la utilidad de los empleadores.
Por consiguiente, en caso de que el empleador haya tomado la primera opción de la aplicación automática de la nueva jornada ordinaria, se entenderá que la jornada máxima legal se establece en 42 horas semanales, sin embargo, no hay lugar a ningún recargo por trabajo suplementario en este caso, por ende, cuando el número de horas de trabajo semanal no exceda de 42 horas, el límite de horas de trabajo en el día será de 9 horas.
Ahora bien, según lo dispone la ley de la reducción de la jornada laboral, el empleador debe respetar las garantías del trabajador, pues la reducción no acoge una disminución de la remuneración, ni del valor de las prestaciones sociales, ni de ningún derecho laboral.
Por último, la norma menciona que cesa la obligación que tenían los empleadores de otorgar lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 sobre espacios para actividades recreativas, culturales, deportivas, y de capacitación para empresas con más de 50 trabajadores. Adicionalmente el artículo 3 de la Ley 1857 del 2017 sobre el otorgamiento del día de familia. No obstante, lo anterior solo tiene validez, cuando se haya alcanzado la jornada máxima de 42 horas.
Elab. David Alejandro Velasco Henao