El Código de Comercio en el artículo 218 prevé diferentes situaciones por medio de las cuales las sociedades pueden generar su disolución, sin embargo, las sociedades podrán remitirse a lo que se haya dispuesto por medio de sus estatutos. En ese sentido, es dable entender que por medio de este proceso las compañías dejan de dar continuidad a su actividad social para luego dejar de operar y liquidarse.
A fin de que su sociedad tenga conocimiento respecto de las causales delimitadas anteriormente, me permito enunciarlas a continuación:
- Por vencimiento de duración del contrato (lo anterior si no fue prorrogado antes de expirar)
- Por imposibilidad de desarrollar la empresa social, en ella se enmarcan las siguientes:
2.1 Por la terminación de la misma
2.2 Por extinción de la cosa
2.3 Por explotación que no constituye su objeto - Por reducción del número de asociados a menos del que la norma requiere para su formación para su funcionamiento, o cuando excede del límite que la ley fija.
- Por declaración de quiebra de la sociedad
- Por lo que refiera el contrato o los estatutos
- Por decisión de los asociados según lo dispuesto en los estatutos o la norma
- Por decisión de las autoridades competentes
Finalmente, respecto del trámite, la norma prevé que la misma, por medio de junta de socios o asamblea de accionistas, en acta hará constar la disolución anticipada de la sociedad, según lo prevé el artículo 189 del código Comercio.