En virtud de los contratos de arrendamiento, la normativa colombiana menciona algunas particularidades para poder culminar dichas relaciones contractuales; sin embargo, la presente nota tiene la finalidad de aclarar lo que sucede cuando se pretende culminar un contrato de arrendamiento de vivienda urbana unilateralmente (arrendador) sin que medie una indemnización al respecto, para esto la Ley 820 de 2003, menciona los siguientes requisitos en su artículo 22 numeral 8:
- Fecha de vencimiento del contrato no mayor a tres (3) meses.
- Notificación de finalización remitida al arrendatario.
- Haber remitido la notificación con por lo menos tres (3) meses de anticipación.
- Presentar alguna de las causales mencionadas en los literales (a, b, c y d) del artículo 22, numeral 8.
- Caución en dinero (solo para los literales a, b y c).
Es dable mencionar a que se hace referencia cuando se habla de caución en dinero, pues dicha figura tiene la finalidad de generar una garantía en dinero a favor del acreedor, esto con el objetivo de generar mayor seguridad del cumplimiento de dicha obligación (Se suele realizar mediante pólizas).
De manera que, en cuanto al tema de la indemnización, la misma no subsiste en los casos en que el arrendador cuente con los requisitos anteriormente mencionados, pues normativamente y contractualmente se establece un debido proceso y unos requisitos para que la finalización del contrato y entrega del inmueble se materialice y no medie ninguna indemnización.
Por lo que, en el momento en que el arrendar ejecute dicho procedimiento, el arrendatario deberá entregar el inmueble en la fecha de vencimiento, por tanto, es una obligación por parte del mismo, entregar el bien en las mismas buenas condiciones en las que le fue otorgado en un principio, salvo el deterioro natural.