En vida se puede llevar a cabo la partición del patrimonio y/o bienes, que no es más que aquella figura jurídica, a través de la cual se transmiten derechos y bienes entre vivos, no obstante, la normatividad es clara, al indicar que deben respetarse las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y gananciales. Para ello deberá llevarse a cabo el siguiente proceso.
1) Deberá solicitarse una licencia judicial: acudir ante el juez de familia, a través de un proceso de jurisdicción voluntaria, (donde se pretenda la autorización).
2) Elevarse ante escritura pública: una vez se obtenga la licencia, el notario formaliza la inscripción y perfecciona la partición a través de escritura pública.
3) Inscripción en el registro del bien que se adjudica
4) Consentimiento del cónyuge o compañero permanente
Ahora bien, el anterior proceso se encuentra regulado en el artículo 487 del Código general del proceso, parágrafo:
PARÁGRAFO. La partición del patrimonio que en vida espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, deberá, previa licencia judicial, efectuarse mediante escritura pública, en la que también se respeten las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales. En el caso de estos será necesario el consentimiento del cónyuge o compañero.
Los herederos, el cónyuge o compañero permanente y los terceros que acrediten un interés legítimo, podrán solicitar su rescisión dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento de la partición.
De ahí que, en materia civil, permite que se realice la transmisión de bienes entre vivos, no obstante, se deberán cumplir los requisitos anteriormente mencionados a fin de evitar el rechazo de dicho trámite.