Adicionalmente, el SENA precisó mediante la Resolución 1149 de 2012 que las empresas que deben pagar el FIC son aquellas que se dedican ocasional o permanentemente a la construcción de estructuras, instalaciones eléctricas y mecánicas, así como otras construcciones civiles, y también aquellas que se dedican al mantenimiento y reparación de dichas obras.
Por otra parte, el FIC, modificado por el Decreto 1047 de 1983, tiene como objetivo apoyar los programas y modos de formación profesional integral desarrollados por las empresas en relación con los distintos oficios y ocupaciones de la industria de la construcción mencionados anteriormente. También se encarga de realizar los pagos de los apoyos de sostenimiento correspondientes a los aprendices que reciben formación profesional en dichos oficios.
La Resolución 1449 de 2012 establece la forma de liquidación del FIC, indicando que las empresas dedicadas a actividades derivadas de la construcción deben pagar 1 salario mínimo legal mensual vigente por cada 40 trabajadores que estén laborando en cada una de las obras.
La liquidación se realiza de la siguiente manera: se toma el valor del salario mínimo legal mensual vigente, se multiplica por el número de trabajadores ocupados en la obra y se divide entre cuarenta (40).
Es importante destacar que en el sector de la construcción existen dos tipos de nóminas: la nómina administrativa y la nómina de la obra. Cuando una empresa que realiza actividades de construcción tiene una nómina administrativa, debe verificar el cumplimiento de los aportes parafiscales de acuerdo con lo establecido en la Ley 21 de 1982, es decir, cumplir con la cuota de aprendices que le corresponde a la empresa. Además, se debe realizar la contribución al FIC sobre la nómina de la obra de acuerdo con los Decretos 2375 de 1974, 083 de 1976 y la Resolución 2370 de 2008.