La acción de grupo, se entiende como aquel mecanismo colectivo, con la finalidad de indemnizar los perjuicios causados por lo menos de 20 sujetos que se encuentra directamente afectados; esta busca generar una responsabilidad de carácter patrimonial, con la particularidad que, en este caso, la parte demandante se conforma por un número plural de personas que presentan por medio de las pretensiones de la demanda reconocimiento de derechos individuales y/o colectivos por la afectación causada.
Dicha acción podrá ser presentada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en caso si el perjuicio hubiere sido causado por parte de una entidad pública conforme a sus funciones legales y constitucionales; cuando se trate de entidades de carácter privado, la jurisdicción ordinaria será la competente para conocer del proceso.
A continuación, se establecen algunas de las características de la acción de grupo:
- Se diferencia de la acción popular en el sentido en que esta busca prevenir un derecho e intereses particulares, contrario a la acción de grupo quien busca la indemnización por los daños causados a esta pluralidad de sujetos.
- Sera procedente siempre que se presente por parte de mínimo 20 personas afectadas de la acción u omisión.
- La misma deberá presentarse dentro de los (2) años de haberse configurado la fecha en la que se causó el daño.
- Es necesario que dicha acción sea presentada por medio de un apoderado judicial.
- Podrá ser presentada por personas jurídicas o naturales que se hubieren visto afectadas de manera individual; así mismo, se le delega la potestad de presentar dicha acción al defensor de pueblo y a los personeros municipales.