¿Puede una relación extramatrimonial finalizar un contrato de trabajo?

Brandon Culma
Brandon Culma 27 mayo, 2023
Actualizado 2023/05/27 at 12:27 PM

¿Puede una relación sexual extramatrimonial, entre el empleado de una empresa con la esposa, o compañera, o pareja de otro compañero de trabajo, generar una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo?

Para algunos puede considerarse como falta grave, como para otros no. Lo cierto es que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, bajo sentencia SL – 101372015, del 2015, ha manifestado lo siguiente al respecto:

“Respecto de la gravedad o no de la falta, es pertinente acotar que el ad quem para arribar al aserto de que el despido se produjo con justa causa, estimó que las relaciones afectivas y sexuales extramatrimoniales del actor con la esposa de uno de sus subalternos y colaborador suyo, constituía violación de normas morales en las relaciones con sus superiores y compañeros, conforme al numeral 4 del artículo 58 del CST, además de contravenir las buenas costumbres, con lo cual prohijó la decisión de la empresa de despedir al actor por constituir una violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del CST.”

De lo anterior se desprende que una vez se haya completado el correspondiente procedimiento disciplinario, siguiendo las etapas establecidas y respetando el principio de inmediatez, y tomando en cuenta lo expresado por la Corte, se hace hincapié en que constituye una falta grave cometer un acto inmoral en perjuicio de los compañeros de trabajo. Este tipo de conducta pone en riesgo la paz y el ambiente laboral en la compañía.

De modo que, según el criterio de la Corte, se constituye una falta grave por atentar en contra de la moral, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 58 del Código Sustantivo de Trabajo, en concordancia con el artículo 60 de la misma norma. De acuerdo a esto, es totalmente viable dar la terminación del contrato con justa causa, aduciendo los hechos que van en contra de la moral, si se acude debidamente al procedimiento disciplinario.

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