Tercerización e intermediación laboral

Danna Piñeros Montenegro
Actualizado 2023/05/27 at 10:34 AM

La tercerización laboral es un fenómeno en el que se subcontrata una obra o labor específica a terceros. Esto implica que los trabajadores no son contratados directamente por la compañía, sino que son suministrados por un tercero para llevar a cabo sus actividades dentro de las instalaciones de la compañía o de la empresa usuaria en cuestión.

Entonces, es importante manifestar que mediante el decreto 583/2016 se regulaba el concepto de tercerización laboral, no obstante, dicho decreto fue derogado por el decreto 683/2018, lo cual implica que a día de hoy no existe regulación expresa. No obstante, existe la figura de intermediación laboral, el cual hace referencia a ese fenómeno por parte de las empresas de servicios temporales y su objeto social. Es decir, entonces, en este caso estamos en una tercerización legal que la única forma de efectuarse es a través de las empresas de servicios temporales, la cual, como se dijo anteriormente, tiene una única finalidad y es la de suministro de personal a sus empresas usuarias.

Ahora bien, el decreto 1072 de 2015 contempla los casos excepcionales, los cuales son:

  • Cuando se trate de cubrir labores ocasionales, accidentales o transitorias estipuladas en el artículo 6 del Código Sustantivo de Trabajo.
  • Cuando se requiera cubrir personal que se encuentre en vacaciones, incapacidad, licencia de paternidad o maternidad.
  • Cuando se requiera adicionar personal por altos picos de productividad u operación.

Por fuera de estas, dos excepciones, cualquier circunstancia, la tercerización o intermediación laboral, se encontraría de forma ilegal.

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