En caso de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo de una trabajadora, el Ministerio de Salud ha indicado que se debe otorgar una incapacidad, licencia de maternidad o licencia de aborto, destacando el derecho de la mujer y la protección económica que el sistema contributivo de salud debe brindar. El Código Sustantivo de Trabajo, en el artículo 237, establece que se debe reconocer una licencia remunerada de entre dos y cuatro semanas.
El propósito de esta licencia es permitir que la trabajadora se recupere y esté protegida económicamente. Para su reconocimiento adecuado, se requiere que la trabajadora sustente ante el empleador un certificado médico que indique el momento en que se produjo el aborto y las recomendaciones médicas que la trabajadora debe seguir, como los días de recuperación, cuidados y restricciones para cumplir con el reposo.
El reconocimiento económico y el pago se deben realizar siguiendo la regulación aplicada a la licencia de maternidad, es decir, se tomará como el cien por ciento del salario que la trabajadora perciba en el momento del suceso. Esta licencia será reconocida por la EPS a la cual la trabajadora esté afiliada y cotizando, por lo tanto, el empleador realizará el pago y posteriormente realizará el recobro ante la entidad de salud. Es importante tener en cuenta que, al tratarse de una licencia de maternidad con una duración determinada por el médico, el empleador debe cumplir con las regulaciones establecidas por el régimen contributivo de salud.