La expresión “normal” vulnera la dignidad humana de las personas con discapacidad

Manuela Mahecha Vanegas
Manuela Mahecha Vanegas 2 junio, 2023
Actualizado 2023/06/02 at 4:39 PM

La Corte Constitucional el 19 de abril, a través de la sentencia C-108 de 2023, declaró inexequible la expresión “normal” como criterio de distinción o diferenciación respecto de las personas en situación de discapacidad, toda vez que, se entiende que dicha expresión como criterio o factor de distinción hace que su valor como personas sea descalificado, denigrado o vulnerado.

Como punto de partida, la demandante solicitó a la Corte Constitucional la declaración de inexequible a la expresión “normal” contenida en el artículo 42 de la Ley 361 de 1997, a través de la cual, se establecen los mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad.

En este sentido, la norma establece:

“(…) Banco de la República deberá tener en cuenta que todo papel, moneda y moneda metálica que se emita, deberá diferenciarse de tal manera que pueda ser fácilmente distinguible por toda persona, sea esta normal o “en situación de discapacidad.” Subrayado fuera de texto.

Al respecto, la Corte señaló que dicha expresión genera discriminación, toda vez que su interpretación determina que las personas con situación de discapacidad son anormales o disfuncionales, de tal forma que, no cumplen el estándar de lo “óptimo”.

Aunado a ello, se determinó que esta expresión genera barreras culturales, desconoce el mandato de inclusión, desprotege de forma cualificada a la población, genera juicios de valor negativos frente a las capacidades que pueda tener el individuo.

Por lo cual, con base en dichas razones, la Corte declaró inexequible la expresión “normal” de la norma antes señalada.

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