Dentro del desarrollo social, se presentan situaciones que de alguna manera tienden a afectar el ambiente y la convivencia. Estas situaciones son recurrentes en las propiedades horizontales y, por lo tanto, requieren de control y regulación. Con este propósito, se estableció la Ley 657 de 2001, la cual crea la figura del comité de convivencia para abordar los conflictos relacionados con la propiedad horizontal.
Sin embargo, aunque el comité tiene un amplio alcance de acción, no es un ente que actúe de manera inmediata en la propiedad horizontal. En caso de conflicto, no es obligatorio que el propietario acuda al comité, ya que puede recurrir directamente a la policía, un centro de conciliación o a un juez de paz. No obstante, se ha demostrado que cuando el conflicto es atendido directamente por el comité, este tiende a ser más corto y reconciliable.
Dado que el comité necesita analizar la situación social desde diferentes perspectivas y aplicar sanciones, se requiere que esté conformado por un número impar de al menos 3 copropietarios. Sin embargo, las sanciones que puede aplicar el comité son de carácter pedagógico, por lo tanto, no está autorizado para imponer multas o sanciones económicas. Aunque esto implica que su implementación no sea un requisito obligatorio, permite que la propiedad pueda abordar los problemas sociales y prevenir conflictos más graves que podrían requerir intervenciones de terceros. Además, al no tener sanciones económicas, fomenta una reflexión sobre comportamientos y acciones que promueven un ambiente constructivo entre las partes.