¿Se pueden pactar arras y cláusula penal en los contratos de compraventa?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 2 junio, 2023
Actualizado 2023/06/02 at 4:31 PM

En Colombia es común pactar arras o cláusula penal en los contratos de compraventa. Ambos son mecanismos legales que permiten establecer sanciones o indemnizaciones en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, sin embargo, para determinar si se pueden utilizar estos dos mecanismos en un mismo documento dependerá del tipo de arras acordado.

Las arras, también conocidas como señal o anticipo, son sumas de dinero que se entregan como garantía de cumplimiento del contrato, estas pueden ser arras confirmatorias o penales. Las arras confirmatorias tienen la función de confirmar la existencia del contrato y generar la obligación de cumplirlo. En caso de incumplimiento, la parte que se retracte perderá las arras. Por otro lado, las arras penales establecen una penalidad fija en caso de incumplimiento, que puede ser retenida por la parte inocente o devuelta con un incremento. La cláusula penal es un acuerdo mediante el cual se establece una sanción económica o indemnización para el caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales. Esta cláusula debe establecer de forma clara la forma de cálculo de la penalidad y su límite máximo.

Es importante tener en cuenta que el uso de arras y cláusula penal debe estar en consonancia con la normativa colombiana y no debe implicar una penalización desproporcionada o abusiva. Para la pregunta puntual, será posible pactar tanto las arras como la cláusula penal, siempre y cuando estemos frente a arras confirmatorias, porque la intención de cumplir el contrato se confirma y el incumplimiento de la obligación principal activa la cláusula penal.

 

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