Es de anotar que las autoridades de tránsito refieren una serie de características y elementos mínimos con los que deben contener los permisos para conducir vehículos en el ámbito Nacional, como mecanismo de control correspondiente, dentro de los principales se encuentran los siguientes:
- Número de documento de identificación
- Huella
- Domicilio
- Dirección
- Fecha de expedición
- Órgano que lo expide
A su vez, interpone una serie de requisitos cuando por los que deberá optar usted para obtener una licencia de conducción por primera vez, los cuales son:
- Saber leer y escribir
- Tener 16 años cumplidos
- Aprobar exámenes tales como el teórico-práctico de conducción de vehículos particulares o examen de aptitud del centro de enseñanza debidamente aprobado por el ministerio de tránsito y trasporte
- Deberá contar con un certificado de aptitud física y mental para conducir
Ahora si usted desea optar por la licencia de tránsito de carácter público deberá contar con todos los requisitos mencionados anteriormente, no obstante tenga en cuenta que la edad mínima es de 18 años cumplidos, respecto de la demás documentación deberá ser contenida de manera que sean aprobados para conducir servicio público.
Finalmente, frente a las causales de suspensión o cancelación de la licencia, se estipulan las siguientes:
- Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
- Por decisión judicial.
- Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
- Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso, la suspensión de la licencia será por seis meses.
- Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares.
En cuanto a la cancelación se tienen las siguientes:
- Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
- Por decisión judicial.
- Por muerte del titular.
- Reincidencia al encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
- Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.