Como primera medida, resulta pertinente establecer que el método de remuneración no influye en la jornada que por ley está establecida, pues en todo caso la jornada laboral será la misma para un contrato remunerado habitualmente, como lo es para uno que es remunerado por destajo.
Aunado a lo anterior, entonces, en todo caso, el trabajador que devengue un salario por destajo, tendrá también derecho al pago de horas extras, recargos nocturnos, y recargos por trabajo dominical y festivo. Ahora bien, respecto al pago de prestaciones sociales, y aportes a seguridad social en una remuneración por destajo, es importante tener presente, que, al tratarse de un contrato laboral, el trabajador tendrá derecho al pago de todas las prestaciones sociales, pues en todo caso es un derecho adquirido por el trabajador. Entonces, lo único que cambia es la forma en que se deben liquidar, pues en este caso se deberá promediar el salario del trabajador, según la prestación a liquidar. Mientras que, para el caso de los aportes a seguridad social, el trabajador deberá estar afiliado al sistema en general, sin excepción alguna, es decir, Salud, Pensión, y ARL, pues al igual que las prestaciones sociales, se deberá promediar lo devengado, para realizar los respectivos aportes.
En ese orden de ideas, el contrato de trabajo a término fijo por destajo, puede ser manejado mediante cualquier contrato laboral, pues en todo caso el destajo es la modalidad de remuneración, en la que se paga por unidad de obra o tarea ejecutada, y no por el servicio de tiempo, como es lo usual. Entonces, dicha remuneración puede ser manejada por un contrato laboral habitual, como lo puede ser, por obra o labor, por término indefinido o como lo es en el caso puntual a término fijo.