En primer lugar, con relación al tema de estudio, es necesario establecer a qué se hace referencia cuando se habla de LA/FT/FPADM. Este concepto se define básicamente como la posibilidad de daño o pérdida con la que las compañías pueden verse afectadas debido a que sus operaciones pueden ser utilizadas directa o indirectamente para el lavado de activos, actividades de terrorismo o el ocultamiento de activos, bajo dicho escenario.
Ahora bien, frente a qué tipos de riesgos se encuentran garantizados:
- Riesgo reputacional: El cual es la posibilidad de pérdidas derivadas del desprestigio o mala imagen generada a la compañía.
- Riesgo legal: Siendo la posibilidad de pérdidas ocasionadas por el incumplimiento de normas, regulaciones o contratos celebrados entre las partes.
- Riesgo operativo: En este aspecto, surge la posibilidad de pérdidas como consecuencia de deficiencias o fallas en los procesos, recursos, tecnología e infraestructura de la empresa
- Riesgo de contagio, es la posibilidad de pérdidas por las acciones de una persona vinculada a la empresa.
Habiendo realizado un pequeño análisis del sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM se procede a realizar contestación a la inquietud de la presente nota, de manera que, se adjudica la obligación a todas las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que obtengan ingresos totales iguales o superiores a 40.000 SMMLV, independientemente de su actividad económica.
Concluyendo así que si su compañía genera ingresos totales mayores a 40.000 SMMLV y se encuentra vigilada por la Superintendencia de Sociedades, se encuentra en la obligación de proceder la implementación del sistema LA/FT y de sus riesgos asociados.