En virtud de prevenir la discriminación de los trabajadores que poseen un carácter de vulnerabilidad, se presume que el despido es discriminatorio cuando fue realizado sin autorización del Ministerio del Trabajo, sin embargo, esta presunción admite prueba, en contrario, acreditando que no hubo discriminación.
En consecuencia, para finalizar el contrato de un trabajador con estabilidad laboral reforzada, se requiere autorización previa por parte del Inspector de Trabajo, acreditando imposibilidad de reubicación dentro del programa de reincorporación y rehabilitación para el trabajo.
En ese sentido, existen unos fueros específicos para garantizar dicha estabilidad laboral reforzada, los cuales son, en primer lugar: el fuero de salud: que indica una prohibición expresa de terminar el contrato de una persona con limitación en salud, adicionalmente, existe un fuero de maternidad, en virtud de prohibir el despido de una trabajadora por motivo de su embarazo o lactancia, que opera en el periodo de embarazo y los 6 meses posteriores. Por otro lado, se encuentra el fuero de protección al prepensionable, mediante el cual se prohíbe terminar, sin justa causa, el contrato de un trabajador que le restan solamente 3 años para cumplir el requisito de semanas de cotización.
Aunado a ello, existe un fuero de protección a la víctima de acoso laboral, que la protege siempre y cuando haya denunciado la conducta, y se haya calificado como tal con base en que esta se cometió de manera personal, persistente, demostrable, y con la finalidad de causar miedo, renuncia o un perjuicio.
Por otro lado, dentro de la normatividad laboral se determinó el denominado fuero circunstancial, que consiste en la protección que poseen los eventuales beneficiarios de un proceso de negociación colectiva. Sindicalizados o no sindicalizados, todo ello por el tiempo que dure el conflicto colectivo.
Por último, es importante mencionar que el ordenamiento jurídico contempla el concepto de fuero sindical, el cual otorga garantías especiales a ciertos miembros de un sindicato para protegerlos contra despidos, traslados o empeoramiento de sus condiciones laborales debido a su pertenencia y relevancia dentro del sindicato. Sin embargo, no todos los miembros del sindicato gozan de esta protección. El fuero sindical se aplica únicamente a los fundadores, aquellos que se unieron al sindicato antes de su inscripción en el registro sindical, y los miembros de la junta directiva y subdirectivas.