Mediante la Sentencia STC-500062021 del 06 de mayo de 2021, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó que, aunque el artículo 600 del Código General del Proceso contempla la intervención de acreedores y deudores en un proceso de alimentos, en el caso de sujetos de especial protección constitucional que no fueron inicialmente convocados, podrían participar debido a su interés transitorio en las consecuencias derivadas de las medidas cautelares destinadas a garantizar el cumplimiento de la obligación pendiente por alimentos.
La alta corte destacó la especial protección de los adultos mayores como sujetos en situación de vulnerabilidad, y consideró necesario modular esa norma para permitir su participación. Esto se hizo con el fin de discutir la extensión de los embargos dictados en el proceso de alimentos. En esta sentencia se demostró que la medida de embargo afectaba a la adulta mayor, ya que su hijo fue embargado en un 40% de su salario, y dado que ella depende completamente de su hijo, solicitó la reducción del embargo al 20%.
Además, la alta corte aclaró que, en estos casos específicos, la participación de los sujetos de especial protección será de manera transitoria. Una vez se resuelva la solicitud, el proceso continuará sin su intervención, ya que la medida busca únicamente la reducción del embargo y no exime al demandado del pago total de la obligación por alimentos.