En Colombia, por regla general, las empresas y empleadores deben contratar a sus trabajadores de forma directa mediante contrato de trabajo, pero excepcionalmente pueden utilizar la intermediación laboral; esto es, a través de la figura de trabajadores en misión, los cuales se caracterizan por ser aquellos que son enviados por la empresa de servicios temporales a las instalaciones de empresas usuarias a cumplir el servicio contratado. Por tal motivo, el artículo 2.2.6.5.6 del decreto 1072 de 2015 contempla los casos bajos los cuales se puede llevar a cabo la contratación de trabajadores en misión, así:
- Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad, por enfermedad o maternidad.
- Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses más.
En ese orden de ideas, el plazo máximo es de un (1) año, es decir, seis (6) meses, más la prórroga por un término igual, siempre que la causa originaria del objeto del contrato subsista. De manera que, no se podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales, para la prestación de dicho servicio.
Aclarado lo anterior, se tiene que una empresa usuaria no puede prorrogar el contrato con una Empresa de Servicios Temporales por un término superior a 12 meses, toda vez que al desarrollar un nuevo contrato o prorrogar el existente por el término superior a un año desvirtúa completamente la temporalidad del mismo. Por tanto, transgrediendo la legalidad y la legitimidad de esa forma de vinculación laboral, convirtiendo a la empresa usuaria en un verdadero y directo empleador.