En primera medida hay que tener en cuenta que la prima de servicios se da dos veces al año y es la retribución que el empleador le realiza a sus trabajadores, el valor corresponde al pago de un mes de salario (30 días) por cada año de desempeño por parte del trabajador. Para calcular la prima de servicio, si incluye el sueldo básico, el concepto de horas extras, recargos nocturnos, festivos y dominicales y los pagos por comisiones, como lo estipula la ley, el auxilio de transporte se debe incorporar a la base para el cálculo de la prima de servicios.
Cuando el trabajador tiene un sueldo variable o a variado en el semestre objeto de liquidación, es preciso determinar el ingreso promedio obtenido por el trabajador durante el respectivo semestre. La prima de servicios se liquida semestralmente, el 30 de junio y el 20 diciembre, y para ello se promedia lo devengado por el trabajador en el respectivo semestre, o si el trabajador no ha estado vinculado en el semestre completo.
Para realizar el cálculo de la prima. Se suman todos los pagos que el trabajador recibió en los primeros 6 meses, luego el resultado se divide entre 6 para determinar el salario base sobre el cual se ha de liquidar la prima de servicios.
La fórmula es la siguiente: (Salario base X 180)/360 = prima
Por otro lado, la prima de servicios que se pagan en el segundo semestre, probablemente requiere un ajuste luego de liquidada, en vista a que se liquida el 20 de diciembre, y para esa fecha no se conoce el valor exacto que debe el trabajador devengará hasta el 31 de diciembre.
Finalmente, hay que mencionar que el plazo máximo para que el empleador pague la prima de servicios es el 20 de diciembre. Esta se debe liquidar entre el 01 de julio hasta el 31 de diciembre, de manera que, si entre el 20 diciembre y el 31 de diciembre el trabajador devenga conceptos como horas extras y recargos, estos quedarán por fuera de la base calculada al 20 de diciembre, o la fecha en que se liquiden.