El Pacto de Preferencia en el contrato de suministro es una cláusula que puede ser incluida en un contrato entre un proveedor y un cliente. Esta cláusula establece que, en el caso de que el proveedor decida ampliar su capacidad de producción o comercialización, se le dará prioridad al cliente actual para adquirir los productos o servicios adicionales antes que a otros posibles compradores; este pacto se encuentra establecido en el artículo 974 del Código de Comercio el cual dice lo siguiente:
“El pacto por el cual la parte que percibe el suministro se obliga a preferir al proveedor para concluir un contrato posterior sobre el mismo objeto, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 862. La preferencia puede también pactarse en favor de la parte que percibe el suministro.”
El Pacto de Preferencia tiene como objetivo principal proteger los intereses del cliente y fortalecer la relación comercial entre las partes, toda vez que, al otorgarle al cliente la opción de comprar productos o servicios adicionales antes que otros compradores, se le brinda una ventaja competitiva y se fomenta la continuidad de la relación comercial.
Es importante tener en cuenta que el Pacto de Preferencia debe ser establecido de manera clara y específica en el contrato de suministro. Debe indicar las condiciones en las que se activará la preferencia, como, por ejemplo, la cantidad de productos o servicios adicionales que el proveedor debe estar dispuesto a suministrar y el plazo en el cual el cliente debe ejercer su opción de compra preferente; en caso de que el proveedor no cumpla con las condiciones establecidas en el pacto de preferencia, el cliente puede tener derecho a reclamar daños y perjuicios u otras medidas establecidas en el contrato.