Es importante que las empresas y empleadores tengan presente que, según el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día a los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por disposición del empleador. Ante esta disposición, cuando un trabajador presenta inasistencia sin justa causa, a nivel práctico se le descontará el día faltante y el día dominical. Sin embargo, esta consecuencia no es directa ni inmediata.
Cuando un trabajador no se presenta a ejecutar sus labores durante todo el día, se considera un caso de ausentismo laboral y el artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo permite el descuento del día en que el trabajador falta. Se menciona que esto no es una sanción, sino una consecuencia directa de la inasistencia. No obstante, no basta con la mera ausencia para generar el descuento del día dominical previamente mencionado, ya que esto podría vulnerar los derechos del trabajador. Para que exista una repercusión, primero se deberá llamar al trabajador a una diligencia de descargos.
Por ejemplo, si un trabajador falta y se le realizan descuentos, pero luego se presenta a trabajar y aporta una incapacidad durante el tiempo que estuvo ausente, esto podría ser un grave error y una responsabilidad para la empresa.
Por lo tanto, antes de hacer cualquier descuento por inasistencia, se deberá llamar al trabajador a una diligencia de descargos y obtener una constancia que permita la realización del descuento. Una vez probada la razón o causa de la ausencia, la empresa podrá tener claridad y certeza sobre el caso para poder efectuar los descuentos de manera adecuada.