A sanción presidencial pasa la Ley “dejen de Fregar”

Daniela Chaves
Daniela Chaves 17 junio, 2023
Actualizado 2023/06/17 at 11:11 AM

Seguramente usted, como usuario del sistema bancario o financiero colombiano, ha solicitado préstamos, le han entregado tarjetas de crédito o ha adquirido cualquier tipo de obligación con entidades bancarias, crediticias o financieras. Seguramente también se ha encontrado en ocasiones en situación de mora para cumplir con estas obligaciones. Es probable que, cuando ha ocurrido esta situación y ha pasado la fecha límite de pago, haya recibido llamadas no deseadas de las entidades, las cuales pueden considerarse agresivas, desafiantes e incluso amenazantes, exigiendo el pago inmediato de los montos adeudados, de manera inoportuna y con un tono indeseado. Es comprensible que se haya sentido molesto por haber sido interrumpido en el momento más inoportuno para cobrarle, ya que a nadie le gusta que le cobren, y más aún cuando se reciben llamadas en horarios nocturnos, los fines de semana o incluso todos los días de la semana y más de una vez al día.

Pues bien, el Proyecto de Ley número 384 de 2022 ha pasado por los debates necesarios en el Senado de la República y se ha transformado en Ley. Esta ley tiene como objetivo proteger el derecho a la intimidad de los consumidores financieros. El Representante a la Cámara, Juan Carlos Wills ha presentado la ponencia en la que se propone que las entidades financieras y crediticias solo puedan llamar a sus clientes en un horario determinado y de una manera menos insistente e invasiva.

Después de los debates correspondientes, el Proyecto de Ley fue puesto en conocimiento del Presidente de la Nación, Gustavo Petro Urrego, y una vez sancionada, la ley establece que las casas de cobranza solo podrán llamar a los deudores en el horario comprendido entre las 7 de la mañana y las 7 de la noche, de lunes a viernes, y los sábados de 8 de la mañana a 3 de la tarde. Además, se establece un límite máximo de dos llamadas por semana al deudor. En caso de incumplimiento, la empresa estará sujeta a sanciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), quienes serán los entes encargados de vigilar y controlar estas prácticas.

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