Existen muchas dudas sobre la aplicación del pago de los domingos laborales, ya que estos difieren si son habituales u ocasionales. Por lo tanto, nos permitimos explicar cuándo se consideran domingos laborales habituales y cuándo son ocasionales, así como la remuneración correspondiente para cada caso:
- Domingo Ocasional
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, explicaré el trabajo dominical ocasional. Se refiere a aquellos meses en los que se trabaja 1 o 2 domingos, según lo establecido en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
En el caso del descanso compensatorio para los domingos laborales ocasionales, se regula en el artículo 180 del CST. Estipula que si el trabajador labora ocasionalmente 1 o 2 domingos en el mes, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado o a recibir una compensación económica.
En otras palabras, el trabajador puede elegir recibir el pago correspondiente al domingo laboral con los respectivos recargos, o bien optar por un día compensatorio remunerado durante la semana para su descanso. La elección dependerá de la necesidad del trabajador.
2. Domingo Habitual
Por otro lado, el domingo laboral habitual se presenta cuando se trabaja 3 o más domingos en el mismo mes, ya sea de forma consecutiva o no. La regulación para este caso se encuentra también en el artículo 179 del CST.
Con respecto al descanso compensatorio en un domingo habitual, se establece en el artículo 181 del Código Sustantivo del Trabajo. Este artículo estipula que el trabajador que labore 3 o más domingos durante el mes tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, además de la remuneración correspondiente al domingo laboral con los recargos respectivos.
Es decir, en dominical habitual, el trabajador recibirá los dos beneficios de manera simultánea, El pago del trabajo dominical con el respectivo recargo y el descanso compensatorio remunerado entre semana por cada domingo laborado. De este modo, entonces, se entiende que no hay opción de elegir cualquiera de las dos señaladas anteriormente, puesto que en un dominical habitual el trabajador por ley deberá recibir los dos.