La excepción de inconstitucionalidad es un instrumento jurídico determinado en el artículo 4 de la Constitución Política de Colombia y el cual opera en aquellos casos en los cuales se pretenda corroborar la existencia de contradicción entre una norma de rango legal y otra norma de rango constitucional, con la finalidad de dar prevalencia a la norma de normas en Colombia, esto es, la Constitución Política o cualquier otra norma de rango constitucional.
Dicha figura o instrumento jurídico procede en situaciones concretas y se desarrolla de conformidad a dos ámbitos importantes de aplicación, esto es, en cuanto a una función política y otra función jurídica, garantizando siempre el principio de supremacía de la Constitución en virtud del control de constitucionalidad delegado a los entes supremos del Estado.
Ahora bien, en cuanto a los efectos derivados de la aplicación de esta figura, debemos tener de presente que esta genera efectos inter partes (entre las partes) y puede ser aplicada, en primera medida, de manera oficiosa; por ejemplo, en los casos de expedición de una norma en el marco de un Estado de excepción, como el decretado en el año 2020 en virtud de la emergencia sanitaria, en el cual el Gobierno expidió normativa en pro de regular tal emergencia, situación que conllevo, de manera oficiosa, al estudio de cada norma para valorar su constitucionalidad, y en segunda medida, a solicitud de las partes interesadas en hacer valer la aplicación del control de constitucionalidad sobre cierta norma en específico, por medio de demanda.