En primer lugar, los contratistas deben realizarse los exámenes médicos ocupacionales y remitírselo a los contratantes, sin importar la duración del contrato de prestación de servicios.
En ese sentido, con base en lo dispuesto en la resolución 2346 del 2007, todos los empleadores, empresas públicas y privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, EPS, IPS y trabajadores independientes, deben ejecutar los exámenes médicos ocupacionales.
Aunado a ello, el Decreto 1072 del 2015, dispone que los contratistas deben allegar al contratante los exámenes médicos ocupacionales, y deben estar afiliados al sistema de riesgos laborales.
Ahora bien, es deber de los contratantes verificar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de sus contratistas, más específicamente supervisar que los contratistas y subcontratistas está cumpliendo con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo de la compañía. Por consiguiente, debe ejecutar herramientas de capacitación, información y retroalimentación sobre el Sistema de Gestión.
De igual manera, es de suma importancia tener presente que los contratistas están obligados a participar de las capacitaciones, retroalimentaciones e informaciones correspondientes a Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en aras de que el riesgo laboral sea identificado conjuntamente.
No obstante, con el fin de evitar investigaciones, sanciones, y demás, las empresas deben comprobar con antelación que las personas jurídicas con las que celebran un contrato civil de prestación de servicios, posean un SG-SST ajustado a derecho y actualizado; so pena de ser responsable de una posible afectación en la salud o la integridad personal que se llegara a presentar.