Dentro de las grandes reformas que se pretenden realizar en materia laboral, se encuentra un cambio bastante grande en materia de contratación, más específicamente la figura del contrato a término fijo. Entonces, actualmente conocemos que el contrato a término fijo deberá constar siempre por escrito, no podrá ser superior a tres años y se renovará de manera indefinida, adicional a ello, da la facultad de prorrogar el término del contrato, preavisar la terminación so pena que se prorrogue automáticamente y así de manera sucesiva.
Ahora bien, dentro de la agenda legislativa del Gobierno actual, se presentó la reforma laboral, siendo una reforma garantista para el trabajador, en donde uno de los cambios más relativos es el contrato a término fijo, pues la figura como la conocemos y la mencionamos anteriormente parece que va a desaparecer. Pues el texto que modifica el artículo 46 del Código Sustantivo de Trabajo menciona que el contrato a término fijo no podrá ser usado para actividades permanentes dentro de la compañía, sus prórrogas deberán especificarse de manera clara dentro del contrato y, además, se deberá estipular la causa por la cual se contrata bajo esta modalidad, la cual no debe ser una actividad permanente dentro de la compañía y deberá tener conexión con la duración prevista, casó contrato, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido.
Además, se estipula que la facultad de no renovar o no prorrogar el contrato sólo tendrá eficacia cuando el objeto contractual haya desaparecido. Por último, la reforma pretende añadir que en caso de no prorrogar el contrato con los 30 días de antelación, el mismo se convertirá en contrato a término indefinido.