Dentro de la contratación laboral, se tiene la responsabilidad de implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y la misma debe recaer en el empleador como en el trabajador, es por esto que se hace necesario aplicar el subprograma de salud ocupacional, el cual tiene un elemento principal, siendo este la ejecución de exámenes médicos de ingreso, periódicos y de egreso. La ejecución de estos elementos tiene como objetivo analizar físicamente el estado del trabajador para las funciones que va a ser contratado y, por lo tanto, sirven como herramienta de prevención para que la compañía no tenga que pasar por posibles reclamaciones de estabilidades laborales reforzadas.
Es, en consecuencia, que si el empleador, aun teniendo conocimiento de falencias en el examen médico de ingreso del trabajador, sigue con el proceso de la contratación, el mismo ya se involucra en una responsabilidad dentro de la relación laboral, pues es quien decide que pese a tener conocimiento de la condición médica da viabilidad al contacto. Por lo anterior, pese a que por formalidad se hable de la suscripción de un documento de responsabilidad del colaborador en su situación médica, la misma no exime de responsabilidad al empleador que deberá accionar, junto con su sistema de gestión, la vigilancia y atención del caso, proyectándose a una situación de estabilidad médica en la relación laboral.
Se recomienda entonces a los empleadores diseñar un profesiograma que permita desde el primer acercamiento a los exámenes médicos determinar la viabilidad de la contratación, de acuerdo al resultado médico del trabajador y de esta manera proyectar la contratación y la implicación de la misma a futuro.