Es importante que recordar que la recolección de la información personal tiene un tratamiento especial a la luz de la ley de habeas data o ley de protección de datos personales, más aún cuando esto está elevado a rango constitucional, es decir, es un derecho fundamente que es protegido por la Constitución Política de Colombia. En ese sentido, siempre debe mediar una autorización como titular de la información en donde se permita a determinada entidad el tratamiento de datos, y se debe poner de presente para qué se requiere la información suministrada y qué se está realizando con ella, es decir, si una persona encuentra que dicha información no está siendo tratada en los términos inicialmente indicados, como titular de dicha información tendría derecho de manera inmediata a revocar esa autorización. En consecuencia, el derecho de hábeas data es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada.
Es decir, que si dicha entidad sigue haciendo uso de datos personales sin la respectiva autorización, la acción legal más expedita a iniciar es una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitando que los datos personales no sean tratados por dicha entidad, toda vez que la misma no tiene la autorización. Otra acción legal es interponer una acción de tutela por vulneración al habeas data, con el fin de que se proteja el derecho fundamental y se haga una retractación por el perjuicio causado al buen nombre. La pena que admite este delito es de multa, siempre y cuando este no constituya otro delito, es decir, que al realizar la suplantación de identidad se cometan otros delitos como estafa o extorsión.
Adicionalmente, el Código Penal desarrolla este tema en el artículo 296, llamado falsedad personal y establece que con el fin de obtenerse un provecho o para causar un daño, una persona suplante a otra o se le atribuya el nombre, edad, o estado civil, esta solo pagará una multa, siempre que no se cometa otro delito. De igual manera, las multas, según la ley de protección de datos, van hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.