En la actualización normativa, se crean las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo denominadas (BIC), las cuales tiene por objeto actuar en pro del beneficio de la colectividad, en el desarrollo de actividades que procuran, adicionalmente, el desarrollo del medio ambiente, sociedades que se encuentran reguladas por la Ley 1901 de 2018.
Por lo cual, si es del interés de la compañía o asociados transformar o crear una empresa como una sociedad BIC, deben tener presente los siguientes requisitos:
- Primer requisito: para adopción o creación, se deberá acudir ante la cámara de comercio donde se encuentre ubicada la empresa o se quiera constituir, ya que dicha entidad será la encargada del desarrollo de estas sociedades.
- Segundo requisito: se deberá incluir en la razón social del tipo societario la denominación BIC, sin que necesariamente suponga la transformación de la sociedad constituida inicialmente, con la característica de que, si se encuentra conformada la sociedad, se debe realizar una reforma estatutaria que sea aprobada en asamblea general.
- Tercer requisito: cada sociedad, aparte de la actividad comercial u objeto social elegido, deberá establecer de manera clara las actividades que supongan un beneficio de interés colectivo, que van a desarrollar de acuerdo con las categorías determinadas por la norma.
El cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados permitirá que las empresas se registren ante la cámara de comercio como una sociedad BIC, lo cual otorga diferentes beneficios siempre y cuando se cumpla con las obligaciones que conlleva la conformación y desarrollo, a fin de corresponder adecuadamente a la finalidad del proyecto.