Uno de los temas más controversiales en cuanto al sistema pensional de los servidores públicos, ha sido el hecho de entrar a dirimir si es posible que un funcionario, pese a que cumpla con los requisitos legales establecidos por la ley para acceder a la pensión e incluso aún después del reconocimiento de la pensión por parte del fondo al que realice los aportes, pueda continuar con la vinculación laboral con una entidad pública.
Sin embargo, es importante traer a colación los diferentes pronunciamientos vía jurisprudencial que se han emitido con base a la prohibición de la doble asignación del tesoro público. Tiene sustento constitucional en el artículo 128 de la Constitución Política de 1991: “nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
Conforme a lo anterior, se puede evidenciar la prohibición constitucional de recibir más de una asignación del tesoro público, lo que conllevaría a ver esa actuación no solo contraria a la ley, sino como un acto de mala fe, implicando incluso la imposibilidad de que otras personas puedan acceder al cargo. Sin embargo, según la Ley 4 de 1992, establece las siguientes excepciones:
- Que la pensión que reciba sea de sobrevivientes (por muerte del cónyuge o compañero(a) permanente).
- Que la pensión tenga su origen en servicios prestados a empleadores particulares.
- Que sea militar o maestro.
Por ende, se puede ver evidenciada la inviabilidad e incluso insostenibilidad de la asignación a los servidores públicos de sueldo, cuando se les ha reconocido la pensión, no solamente porque esto es contrarío al artículo 128 de la Constitución Política, según el cual no es dable que una misma persona perciba dos asignaciones del tesoro público. Por lo cual, se puede observar que el funcionario público tiene, según los preceptos legales y constitucionales, la obligación de retirarse del servicio público para poder disfrutar de su pensión, en el entendido que, de igual manera, la entidad pública a la cual se encuentre vinculado tendrá el deber de no desvincularlo hasta tanto no se encuentre incluido en la nómina del fondo que le reconoció la pensión.