Carta de naturaleza ya no es causal de perdida de ciudadanía

Manuela Mahecha Vanegas
Manuela Mahecha Vanegas 24 junio, 2023
Actualizado 2023/06/24 at 9:37 AM

La Corte Constitucional, a través de la sentencia C-113-23, el pasado 13 de mayo, declaró inexequible el literal e) del artículo 67 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), el cual establecía que la solicitud de la carta de naturaleza en otro país constituía una causal de pérdida de la ciudadanía.

En este sentido, el artículo señalaba:

Son causales de cancelación de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las siguientes:

  1. e) Pérdida de la ciudadanía por haber adquirido carta de naturaleza en otro país,

Es importante señalar que, la carta de naturaleza corresponde a aquel documento mediante el cual un país, otorga la nacionalidad a un extranjero, previo el cumplimiento de algunos requisitos.

Al respecto, la Corte señaló que, esta disposición normativa iba en contra del artículo 96 de la constitución política de Colombia, toda vez que, la carta política establece que la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.

En dicha sentencia, se determinó que, no es viable determinar dicha causal de pérdida de ciudadanía, pues el Estado tiene la obligación de proteger de forma íntegra atributos como la nacionalidad, el nombre, la capacidad y el estado civil, toda vez que, a través de estos, la persona con su identidad puede ejercer diferentes derechos.

En este sentido, a través de la sentencia en mención, se determinó que la solicitud de carta de naturaleza en otros países, no es causal de pérdida de la ciudadanía, por lo cual dicha causa queda sin efectos.

 

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