En el ordenamiento jurídico colombiano, existe una presunción de derecho sobre la cesión de los derechos de propiedad industrial y derechos patrimoniales del autor que sean desarrollados por los trabajadores a favor de sus empleadores. Esto a través de la Ley 1450 de 2011, sin embargo, para que esta presunción se configure, se deberán agotar los siguientes presupuestos:
- Los derechos o productos de propiedad intelectual debieron ser creados en el marco de la existencia de una relación laboral, esto quiere decir que el mencionado producto deberá ser consecuencia del desarrollo de las funciones para las cuales fue contratado el trabajador.
- Esto deberá constar en el contrato de trabajo y el mismo debió haber sido suscrito con posterioridad al mes de junio de 2011, es decir, deberá existir un clausulado donde se establezca de manera taxativa las consideraciones y condiciones bajo las cuales estos productos serán cedidos al empleador.
- Suscribir un documento (contrato de cesión) con la intención de blindar dicho producto o creación.
En este sentido, es pertinente recordar que esta presunción de cesión automática solo existe bajo las características o condiciones señaladas previamente, las cuales obedecen al trámite de legalidad y legitimidad de la cesión del derecho, la cual deberá ser diligenciada e inscrita ante las autoridades competentes la Dirección Nacional de Derechos de Autor y la Superintendencia de Industria y Comercio, según sea la naturaleza de la creación o el producto.
Finalmente, y como dato adicional, recuerde que para los efectos de las relaciones civiles, independientemente de su naturaleza, opera de la misma manera.