Cuando hablamos de la Reducción de Jornada, nos referimos a la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, la cual establece que en Colombia la jornada laboral legal máxima de 48 horas semanales se reducirá progresivamente hasta llegar a las 42 horas semanales. Este cambio, que entrará en vigencia obligatoriamente a partir del 15 de julio de 2023, ha generado dudas sobre su aplicación, no en el ámbito general, ya que la norma es clara al indicar que, como mínimo, debemos reducir la jornada a un máximo de 17 horas semanales para esta fecha, sino en cuanto a su aplicación en jornadas especiales y excepcionales.
Por lo tanto, cuando hablamos de jornadas especiales o excepcionales en relación con la jornada laboral máxima, nos referimos a casos como el personal de salud, el personal de vigilancia o, en el caso presente, los trabajadores menores de edad. La Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), en conjunto con el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el concepto del Ministerio del Trabajo, permite que en Colombia, a partir de los 15 años, los menores de edad puedan acceder al empleo formal, siempre y cuando respeten una jornada especial de máximo 6 horas diarias y 30 horas semanales. ¿Puede verse afectada esta reducción de jornada laboral?
La ley de Reducción de Jornada máxima en Colombia no ha sido objeto de cuestionamientos constitucionales que modifiquen o cambien su enfoque jurídico, por lo que su disposición se mantiene vigente. En este caso, es importante recordar que esta ley se aplica únicamente a la jornada laboral máxima, por lo que en casos como el de los trabajadores menores de edad, quienes no tienen ni se les aplica una jornada máxima, quedan exentos de cualquier efecto de esta norma.