De modo común, se suele asimilar que la incapacidad es sinónimo de adquisición de estabilidad laboral reforzada de por sí o que condiciones de salud limitantes son de plano una valorativa para que se entienda este tipo de fuero, pero no es de esta forma mediante la cual se configura la estabilidad laboral reforzada. Por ejemplo, dolores de cabeza o fiebres que hayan provocado incapacidad no son motivaciones para que se dé un refuerzo de la estabilidad laboral, para ello, se debe de tener la consagración de la discapacidad, que esta persona pueda ser retirada o que no pueda obtener disposición al trabajo por esta enfermedad.
Bajo los cuadros agudos de enfermedad se da la incapacidad, razón por la cual temporalmente un trabajador no puede prestar el servicio, para que bajo este concepto se dé una estabilidad laboral reforzada se tiene que configurar la discapacidad. Este último es un concepto social que resulta de la interacción entre las personas, la discapacidad es un elemento social cambiante, que resulta de la relación de las personas que en sus actividades suelen segregar a las personas con deficiencias, estableciendo barreras debido a la actitud del entorno, donde evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás (discriminación), que es un apartado social diferente a la enfermedad, pero es el necesario para establecer la estabilidad laboral reforzada.
Una enfermedad no funda la estabilidad laboral reforzada, pero si por esa enfermedad se está generando una discriminación para acceder y mantener el trabajo, existe esta protección constitucional.
Se entiende, entonces, que la enfermedad se tiene como la condición específica, médica; distinto a la discapacidad, que se entiende en el cómo la sociedad reacciona a la misma persona, en su desarrollo personal, profesional, laboral, en cómo accede al trabajo y con este se ‘gana la vida’. Se pueden configurar ambos conceptos en una persona, pueden concurrir o solo configurarse uno, lo importante es que la enfermedad tiene que plantear una condición de discapacidad que provoque una afectación de acceso al trabajo y de desarrollo para que se dé una estabilidad laboral reforzada. La Corte no habla de incapacidad como fundamento de este fuero, sino del estado de debilidad manifiesta, es decir, la condición de ser débil a comparación de otras personas, y esta se mide en función a la discapacidad que yace en las personas, no en la incapacidad generada.