En virtud de las relaciones laborales y aunado a la celebración de un contrato, se desprende una serie de obligaciones y derechos que se deben hacer exigibles durante el transcurso del vínculo contractual.
Con respecto al horario que se estipula, se debe tener en cuenta que la llegada al trabajo se genera a partir de muchas variables, sean objetivas o subjetivas, que producen que el trabajador pueda llegar tarde en algún momento. Es por eso que es necesario que las compañías establezcan las llegadas tarde al trabajo en el reglamento interno como parte de las faltas en las que puede incurrir, para lo cual se deben tener en cuenta factores tales como: la reincidencia, el tiempo y el comportamiento del trabajador.
En consecuencia, a la luz del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 113, se brinda una alternativa a las compañías de determinar un descuento por multa a los trabajadores que incurran en retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente, el cual no podrá superar la quinta parte del salario de un día del trabajador; así mismo, para hacer efectiva dicha multa, deberá mediar un procedimiento disciplinario previo, mediante el cual se otorgue la oportunidad al trabajador de ser escuchado y aclarada la situación para que posterior se pueda proceder a realizar la imposición de la sanción, en este caso una multa, materializándose en un descuento por nómina.
A modo de aclaración, deben obedecer a que lo recaudado se consigne en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento. Por otro lado, la imposición de dicha multa no exime al trabajador que se le descuente del tiempo dejado de laborar.