En relación de los actos que motivan la titularidad de pensión de sobrevivientes del trabajador, es importante establecer que esta pensión hace parte de un precepto mediante el cual el beneficiario que quiera adquirirla deberá remitirse al cumplimiento de ciertos requisitos, los cuales serán imperativos para el efecto.
De modo que en vigencia de los requisitos que motivan la necesidad de adquirir este derecho, tanto cónyuge, como padres e hijos del pensionado fallecido deben demostrar la existencia del derecho que desean adquirir, esto es, que demuestren el lazo o vínculo que se tenía con el titular de la pensión. En el caso preciso de los cónyuges, está el de demostrar la existencia del vínculo, acreditando la convivencia mínima de media década; en el caso de los hijos, estos requisitos van a variar en relación de los preceptos que la norma dispone.
En el caso de los hijos, estos deberán adquirir el derecho teniendo por lo menos entre los 18 y los 25 años de edad, que estos dependan económicamente del titular, que no trabajen y que estén estudiando; además de esto, se tendrán por beneficiarios a aquellos hijos que tengan alguna clase de discapacidad que les impida trabajar; así las cosas, es necesario precisar que la Corte establece como excepción a estos requisitos que hijos, los cuales devengan 1 SMLMV, no podrán perder el derecho si se acredita que aun con este salario dependen económicamente del titular para adquirir dicho beneficio.