En concordancia a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1861 de 2017, los obligados a definir su situación militar son:
“ARTÍCULO 11. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad”.
El cálculo del precio de la libreta militar, según el Ministerio de Defensa, es el 1 % del patrimonio familiar, más el 60 % del total de los ingresos mensuales del hogar; y esto se divide por el número de hermanos menores que se encuentren estudiando, máximo 2.
El valor que arroje el anterior ejercicio, se le suma el 15 % del salario mínimo legal vigente por concepto de elaboración y laminación de la libreta militar.
Además, en caso de tener multa por no inscripción, se suma el 20 % del salario mínimo por año y se suman otros dos salarios mínimos legales vigentes por cada año o fracción en caso de que tenga una multa por la no presentación al punto de concentración o, lo que es comúnmente denominado, una persona en situación de remiso.
Si la persona no tiene su libreta militar estando obligado y en consecuencia es remiso, esto le puede acarrear una multa de hasta 1 salario mínimo legal mensual vigente por cada año de infracción, sin que la cifra pueda llegar a exceder de los 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el remiso que sea incorporado al servicio militar quedará exento de pagar dicha multa. Esto de conformidad con el artículo 46 del Decreto 1861 de 2017.