Cuando existe sanción moratoria por no consignación de las cesantías, la prescripción aplica de manea autónoma

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 29 julio, 2023
Actualizado 2023/07/29 at 10:06 AM

La legislación laboral colombiana contempla que las cesantías son una prestación social que busca proteger al trabajador que queda cesante, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o aquel que se le termina el contrato de trabajo, ya sea sin justa causa, con justa causa o por renuncia voluntaria por parte del trabajador.

Por lo tanto, las cesantías, al ser una prestación social, son derechos mínimos e irrenunciables, a diferencia con la sanción moratoria, toda vez que la misma no se considera un mínimo en materia laboral y aunque está relacionada con la consignación de las cesantías, es una sanción totalmente independiente, ya que se puede reclamar de manera directa ante la jurisdicción ordinaria laboral, con el fin de que el juez pueda reconocer esta sanción contenida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Ahora bien, dicha prestación social se debe consignar el 14 de febrero de cada año, a partir del día siguiente a que se cause el derecho comienza la sanción moratoria y el trabajador debe solicitar el pago ante la jurisdicción ordinaria laboral, toda vez que si no lo realiza, opera la prescripción de las sumas que no haya reclamado en el momento preciso, es decir, dentro de los tres años siguientes, hacienda la salvedad que esta prescripción que nos habla el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe ser declarada por parte de un juez, ya que, si bien es cierto opera de manera autónoma, esta no es de manera automática.

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