Los exámenes médicos ocupacionales se realizan para poder evaluar la condición médica de colaborador y garantizar que se retira de la compañía en condiciones óptimas de salud. Estos deben ser practicados a los trabajadores tanto al inicio de la relación laboral, de manera periódica y al finalizar la relación laboral; y es aquí donde cobra gran importancia establecer la relevancia de estos exámenes, aun cuando la relación laboral ha finalizado.
La importancia radica en que por medio de estos exámenes podemos desvirtuar cualquier intento de reintegro por parte del ex colaborador al alegar una presunta estabilidad laboral reforzada, en relación con el padecimiento de alguna enfermedad que se derive del servicio prestado; recordemos que esta estabilidad es un fuero de protección para el trabajador que impide que el contrato sea terminado teniendo de presente que el colaborador cuenta con una debilidad manifiesta. En ese orden de ideas, se puede evidenciar que los exámenes médicos ocupacionales son una herramienta con la cual se puede vigilar y controlar los procesos médicos que puedan presentar los trabajadores ante la aparición de enfermedades profesionales o la ocurrencia de accidentes de trabajo y así fomentar las estrategias de contingencia y prevención que busquen el bienestar general y el cuidado de la salud del trabajador.
Nuestra recomendación es que, al terminar la relación laboral, remitan al colaborador para que se practique los exámenes médicos de egreso; esto se puede formalizar por medio de un documento, el cual debe establecer un término prudente para la realización de los mismos, los cuales pueden ser de 3 a 5 días hábiles. Ahora bien, no es obligación del empleador que el trabajador se practique o no dichos exámenes, basta con la entrega de la orden médica junto con todos los documentos de finalización de contrato, y si posterior al término pactado en la carta para el desarrollo de exámenes de egreso el trabajador no se los practica, nada sucede, puesto que la empresa cumplió con su obligación, así que no necesitamos una carta de no aceptación o no práctica de los mismos.